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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 57 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 57 bis.

En los supuestos de adopción la agente tendrá derecho a una licencia de cuarenta y cinco días (45) con posterioridad a la obtención de la guarda judicial.

Durante su licencia percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la presente ley.

Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud de la adoptante, si existiere imposibilidad de prestar el servicio.



Provincia de Mendoza Artículo 57 bis Remuneraciones del personal de la Administración Pública
Artículo 1 ...56 57 57 bis 57 ter 58 ...75

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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